Controles del CNI
El CNI, al igual que cualquier organismo del Estado, se encuentra sometido a controles políticos y económico-administrativos. El primero lo ejercen el Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia, y el Congreso de los Diputados, en el marco de la Comisión de Control de los Créditos Destinados a Gastos Reservados; el segundo lo llevan a cabo la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas y, nuevamente, el Congreso.
A estos controles se suma el judicial, clave para el funcionamiento del Centro y excepcional dentro de la Administración. La existencia de la Ley Orgánica Reguladora del Control Judicial Previo del CNI y su estricta aplicación hacen difícil encontrar un sistema que ofrezca más garantías a los ciudadanos de que ninguna de las actividades que realiza su Servicio de Inteligencia se ejecuta al margen de la legalidad.
Cada año, el Gobierno fija los objetivos a los que debe dedicar sus esfuerzos el CNI. Para ello, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (CDGAI) propone al presidente del Gobierno los objetivos anuales del CNI y los recoge en la Directiva de Inteligencia. Esta comisión también se encarga del seguimiento y la evaluación periódica del desarrollo de los objetivos fijados en la Directiva.