
Por lo que respecta al control parlamentario, por primera vez, de forma específica y a través de una Ley, el Servicio Nacional de Inteligencia Español se somete en cuanto a su funcionamiento al conocimiento del Congreso de los Diputados, a través de la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados, cuyos miembros son también los que conocen de los secretos oficiales.
Dicho control se verificará a través del conocimiento de los objetivos que hayan sido aprobados por el gobierno y del informe anual que el Secretario de Estado Director del CNI elaborará respecto a la evaluación de actividades y situación y grado de cumplimiento de los objetivos señalados. Únicamente se excluye de conocimiento parlamentario la información clasificada relativa a fuentes y medios del CNI y la que proceda de Servicios de Inteligencia extranjeros u organizaciones internacionales, en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos sobre intercambio de información clasificada.