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Control Judicial

Control JudicialPor lo que se refiere al control judicial general de las actividades, tanto del CNI, en cuanto Administración, como de sus miembros, es el que resulta del ordenamiento jurídico general, administrativo, o, en su caso penal.

Respecto al control judicial específico de las actividades del CNI que afectan a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la Ley Orgánica 2/2002, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, llena un importante vacío legislativo respecto de la actuación del Servicio de Inteligencia en España ya que no existía disposición legal que contemplara específicamente el régimen de autorizaciones judiciales de los Servicios de Inteligencia. El modelo establecido se separa de otros modelos de derecho comparado, donde el control de la actuación de los servicios secretos queda en manos del propio Poder Ejecutivo o se atribuye al Poder Legislativo, mediante diferentes fórmulas de control político o administrativo. Frente a dichos modelos, en nuestro país se atribuye al Poder Judicial el control previo específico para la autorización de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, que estan especialmente protegidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución.

Con rango de Real Decreto se ha desarrollado reglamentariamente la Ley 11/2002 de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia: Real Decreto 436/2002 de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del CNI; el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia establecida en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo; y el Real Decreto 593/2002 de 28 de junio por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del CNI.

El primero de ellos regula la estructura y organización del CNI, si bien limitándose a los aspectos que pueden conocerse sin perjuicio de la clasificación de secreto de la misma. Se trata de un modelo que tiene la flexibilidad necesaria para permitir su rápida adaptación al cumplimiento de los objetivos anuales aprobados por el Gobierno mediante la Directiva de Inteligencia. Por lo que se refiere al Real Decreto 593/2002 de 28 de junio, en él se establecen las peculiaridades necesarias en el régimen económico presupuestario del CNI para garantizar su autonomía e independencia funcional.


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