
Por primera vez una Ley contempla de forma específica el principio del control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia. Esta Ley, dentro del respeto a la autonomía parlamentaria, prevé que sea la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados la que efectúe el control de las actividades del Centro, conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno - determinados en la Directiva de Inteligencia - y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de los mismos y de sus actividades. De acuerdo con la normativa parlamentaria, los miembros de esta Comisión son también los que conocen de los secretos oficiales (art. 11 de la Ley 11/2002).