
a) Seguridad Documental:
- CUANDO, EN VIAJE AUTORIZADO, SE PORTA DOCUMENTACIÓN CLASIFICADA, ¿SE PUEDE DEJAR EN LA CAJA FUERTE DE UN HOTEL POR LAS NOCHES?
Negativo. Solamente es posible dejar almacenada información clasificada en los lugares autorizados específicamente para ello. La única excepción a esta regla la constituye la documentación DIFUSIÓN LIMITADA o equivalente Y aquella SIN CLASIFICAR o equivalente.
- ¿QUÉ DOCUMENTOS CLASIFICADOS SE PUEDEN ENVIAR POR CORREO DENTRO DE ESPAÑA?
Por el sistema de correo estatal solamente hasta DIFUSIÓN LIMITADA o equivalente. Para documentos de más alta clasificación es preciso recurrir a agencias de transporte o de correo oficialmente acreditadas por la ANS.
b) Seguridad en el Personal:
- ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A INFORMACIÓN CLASIFICADA?
Sólo aquellas personas que tengan Necesidad de Conocer esa información en concreto, ( es decir, aquella persona que para el desempeño de su trabajo deba utilizar ese tipo de información ), que estén en posesión de una habilitación de seguridad del grado adecuado y que estén autorizadas por sus superiores jerárquicos.
- ¿QUIÉN DETERMINA LA NECESIDAD DE CONOCER?
El superior jerárquico es quien debe determinar que una persona en concreto necesita acceder a información clasificada para ejercer su puesto de trabajo.
- ¿CÓMO SE ACCEDE A LA INFORMACIÓN CLASIFICADA?
1. La Habilitación Personal de Seguridad (HPS):
Para acceder a Información Clasificada de grado CONFIDENCIAL o equivalente y superior la persona deberá ser titular de una Habilitación Personal de Seguridad (HPS).
La Habilitación Personal de Seguridad es el documento que acredita que una persona determinada cumple los criterios necesarios para acceder a Información Clasificada.
2. ¿Quién concede la HPS?:
La Autoridad Delegada concede, deniega o retira la HPS.
3. ¿Cómo se obtiene una HPS?:
Toda persona que necesite acceder a Información Clasificada deberá rellenar unos formularios normalizados establecidos al efecto. Dichos formularios se remitirán a la Oficina Nacional de Seguridad (ONS) a través del Órgano de Control de quien dependa el solicitante, ya que no está permitida la tramitación directa de las solicitudes de los particulares a la Oficina Nacional de Seguridad.
La tramitación de la HPS es un procedimiento que por su propia naturaleza tarda varios meses en resolverse, lo que deberá ser tenido en cuenta a la hora de realizar la solicitud.
- ¿ES NECESARIO RELLENAR LOS DATOS DE NUEVO EN CASO DE RENOVACIÓN, AUNQUE ÉSTOS NO HAYAN VARIADO?
Sí. Deben rellenarse los datos de nuevo, aunque éstos no hayan sufrido variación con respecto a la última vez. El motivo es corroborar la veracidad de los datos, ya que se trata de un cuestionario de seguridad, y toda tergiversación de los datos, presente o pasada, hace la solicitud susceptible de denegación inmediata.
- ¿TIENE ALGÚN COSTE PARA EL SOLICITANTE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE HPS?
Actualmente no. La Administración no cobra en estos momentos ninguna tasa por este servicio, que se presta gratuitamente al ciudadano, normalmente a través del Organismo o Entidad en el que trabaja o al que presta sus servicios el solicitante, como responsable de su tramitación y de justificar su necesidad y pertinencia. Estos Organismos o Entidades, en ningún caso podrán requerir del solicitante compensación económica alguna por dicha tramitación.
c)Seguridad Física:
- ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA ACREDITACIÓN DE UN LOCAL QUE NECESITE CONSTITUIRSE COMO ZONA DE ACCESO RESTRINGIDO?
"Mediante la remisión por los canales autorizados de un documento denominado Plan de Protección en el que se especifiquen de forma clara y detallada las medidas adoptadas para proteger la Información Clasificada en dicho local, preferentemente siguiendo el modelo que se incluye en esta página WEB."
- ¿CUÁNTO DURA EL PROCESO?
"Dependiendo de la urgencia, dificultad de evaluación y otros parámetros, habitualmente entre una semana y tres meses."
d) Seguridad CIS:
- ¿QUÉ SISTEMAS DE INFORMACIÓN PUEDEN MANEJAR INFORMACIÓN CLASIFICADA?
Sólo aquellos expresamente autorizados para ello por la Autoridad Nacional de Seguridad o por la autoridad en la que ésta delegue.
- ¿QUÉ DEBO HACER PARA CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DEL MANEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN UN SISTEMA?
Una vez constituido el correspondiente Órgano de Control, deberá remitirse por escrito solicitud formal de autorización/acreditación del sistema. Los detalles concretos de las condiciones de autorización y del proceso a seguir están recogidas en la correspondiente norma de la Autoridad Nacional Para la Protección de la Información Clasificada.
- UNA VEZ AUTORIZADO UN SISTEMA PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA, ¿QUÉ LIMITACIONES TIENE ESTA AUTORIZACIÓN?
La autorización que se concede a un sistema para que maneje Información Clasificada sólo es válida por el periodo de tiempo en ella especificado, y única y exclusivamente para los fines que la motivaron y mientras se mantengan las condiciones verificadas en los ámbitos de Seguridad en los Sistemas, Seguridad en el Personal, Seguridad Física (de las instalaciones) y Seguridad de la Información.
e) Seguridad Industrial:
- SI SOY UNA EMPRESA ¿CÓMO PUEDO PARTICIPAR EN UN CONTRATO CLASIFICADO?
Para participar en cualquier contrato o programa clasificado, el contratista deberá disponer, como mínimo, de la Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) del grado adecuado a la clasificación del contrato o programa.
Esta condición mínima podrá ser complementada por la normativa específica para protección de la Información Clasificada del ámbito del contrato o programa.
- ¿CUÁNTO DURA EL PROCESO?
Depende del grado solicitado, por lo general entre 4 y 6 meses.
- SI SOY UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN, ¿CÓMO SE CLASIFICA UN CONTRATO?
La Autoridad y procedimiento de clasificación de un contrato viene determinada por su ámbito y su grado de clasificación. Como norma general se puede decir que:
La Autoridad de clasificación, sin capacidad de delegación, para los grados SECRETO y RESERVADO corresponde, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros o a la Junta de Jefes de Estado Mayor.
- SI SOY UNA EMPRESA ¿DÓNDE DEBO DIRIGIRME PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE CONCESIÓN DE UNA HSEM?
Al Área de Seguridad de la Información Clasificada en poder de las empresas del órgano de la administración que celebre el contrato clasificado.
- SI SOY UNA EMPRESA ¿DÓNDE DEBO DIRIGIRME PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE CONCESIÓN DEL ACUERDO DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA?
Al Área de Seguridad Industrial de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) del Ministerio de Defensa.
- ¿TIENE ALGÚN COSTE PARA LA EMPRESA LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE ACUERDO O COMPROMISO DE SEGURIDAD?
Actualmente no. La Administración no cobra en estos momentos ninguna tasa por este servicio, que se presta gratuitamente a las empresas.