
-¿Qué es la Seguridad Industrial?
La Seguridad Industrial es la condición que se alcanza cuando se aplican las medidas y procedimientos necesarios para acceder, manejar o generar Información Clasificada durante la ejecución de un contrato o programa clasificado.
La norma NS/06, como complemento a todas las demás Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, establece cuales son las condiciones mínimas para el manejo de la Información Clasificada en los contratos y programas clasificados. Estas condiciones mínimas podrán ser complementadas por la normativa específica para protección de la Información Clasificada del ámbito del contrato o programa.
-Condiciones generales para que un contratista acceda a Información Clasificada.
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) Acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Ser fiable desde el punto de vista de la seguridad.
d) Tener establecido un Servicio de Protección de Información Clasificada.
e) Que los propietarios, administradores, los miembros del consejo de administración y cualquier otra persona que pueda conocer, participar o estar presente en las deliberaciones del órgano ejecutivo del contratista, estén en posesión de HPS correspondiente al grado asignado al contratista. A criterio de la Autoridad Nacional, la HPS de las personas antes mencionadas podrá ser sustituida por un acta notarial de renuncia al conocimiento de Información Clasificada.
f) Haber firmado el correspondiente Compromiso de Seguridad.
-Definición de HSEM y HSES.
Por Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) se entenderá la determinación positiva por la que la Autoridad Nacional, en nombre del Gobierno del Reino de España, reconoce formalmente la capacidad y fiabilidad de un contratista para generar y acceder a Información Clasificada hasta un determinado grado, sin que pueda manejarla o almacenarla en sus propias instalaciones.
Por Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES) se entenderá la determinación positiva por la que la Autoridad Nacional, en nombre del Gobierno del Reino de España, reconoce formalmente la capacidad y fiabilidad de un contratista poseedor de una HSEM para manejar y almacenar Información Clasificada hasta un determinado grado en aquellas de sus propias instalaciones habilitadas al efecto.
-Condiciones para acceder a Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa
Al tener el Ministerio de Defensa desarrolladas Normas específicas para la protección de la Información Clasificada dentro de su ámbito, los contratistas que deseen participar en un contrato del Ministerio de Defensa que implique el acceso a Materias Clasificadas, deberán tener suscrito con dicho Ministerio un ACUERDO DE SEGURIDAD (MP-01) específico.